En el día de hoy, jueves cuatro de marzo de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 48.353 y 117.716 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana: LEONOR HERNÁNDEZ DE ROMERO, titular de la C.I. N° V-12.227.290; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-83, ubicado en la Vereda 3, Barrio 23 de enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra JOSÉ DEL CARMEN MONCADA ALVIÁREZ, en el expediente Nº 5671 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Dtgdo. Carlos Alberto Velesco Caicedo, placa 2453; Agte. William Jacinto Mantilla Santander, placa 3215; éstos dos últimos adscritos a al Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONCADA ALVIÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.773 en su condición de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Demandado informa al Tribunal que dentro del inmueble objeto de la medida de desalojo no existen bienes muebles, ni enseres de su propiedad, por cuanto ya retiro los mismos. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez en virtud de que en este inmueble se encuentra la ciudadana María Tibisay Manzano Cordero, titular de la C.I. N° V-10.170.236 ocupando dos habitaciones con el carácter de inquilina, y en virtud de que el presente juicio de desalojo no fue incoado en su contra de la citada ciudadana, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer la entrega formal del presente inmueble a las abogadas en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, libre de personas y cosas, en cuanto a la parte que venía siendo ocupada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONCADA ALVIÁREZ, ya identificado, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda Abstenerse de desalojar las habitaciones ocupadas por la ciudadana. MARÍA TIBISAY MANZANO CORDERO, ya identificada, por cuanto la misma se trata de una Tercera ajena al presente procedimiento y por ende sus derechos como ocupante del mismo deben ser respetados. Se deja expresa constancia que las apoderadas judiciales reciben conforme el inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS
ABG. ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Dtgdo. CARLOS A. VELESCO
Dtgdo. WILLIAM MANTILLA
Agte. JAVIER A. MORENO PÉREZ

EL DEMANDADO Y EJECUTADO,
(Se negó a firmar)
JOSÉ DEL CARMEN MONCADA ALVIÁREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO