En el día de hoy, miércoles tres de marzo de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.877 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa Mercantil INVERSIONES DIANA SÁNCHEZ C.A., representada por la ciudadana: DIANA VERÓNICA SÁNCHEZ VILLMIZAR, titular de la C.I. N° V-9.131.356; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela de Terreno signada con el N° 214, ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra Empresa Mercantil CARBONES DE EXPORTACIÓN DE COLOMBIA (CARBOEXCO) LTDA, en la persona de su representante y gerente, ciudadano: JESÚS ANDELFO VILLAMIZAR PEÑALOZA, en el expediente Nº 12.374-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuidad a la presente ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el 50% restante de los derechos y acciones del presente inmueble que le pertenece a la empresa Carbones de Exportación de Colombia LTDA (CARBOEXCO) LTDA, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 1.999, inserto bajo el N° 15, Tomo 8, Protocolo Primero, Correspondiente al 3° Trimestre del citado año, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con parcela N° 213, mide veintiocho (28) metros; SUR, con parcela N° 214-A, mide veintiocho (28) metros; ESTE, con parcela N° 297, mide nueve (09) metros; y OESTE, con avenida 1, mide nueve (09) metros, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble se trata de un lote de terreno inclinado y totalmente enmontado, el mismo cuenta con todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la parte demandada, señalados en este acto por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo conforme a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO



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