JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-404-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha tres (03) de mazo de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.348.465, domiciliado en la carrera 00B CON CALLE 6 Nº 6-17 Barrio Urdaneta, San Juan de Colon Estado Táchira , actuando con el carácter de padre de su hijo, como OFERENTE, por una parte, y por la otra la ciudadana, KAREN ESTEFANY CRUZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.607.492, con domicilio en la calle 2 Nº 4-29 barrio Ayacucho, municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de madre de la niño S.S.R.C. de ocho (8) meses de edad y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 30 de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIRE; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, serán cubiertos por una póliza de seguro que le tiene al niño con seguro Horizonte, como también el vestido, útiles escolares y juguetes que requiera el niño en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ Y KAREN ESTEFANY CRUZ CHACON en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKCQ/vmag.
Exp. Nº 000-404-2010.