JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2010.

199° y 150°

Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, abogado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según poder Apud acta, inscrita en IPSA bajo en Nº 76.461, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, y el ciudadano JOSEC ALEJANDRO CASA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.235.421, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.716 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVONNE STHELLA VOLCAN DE ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.642.642, actuando con carácter de demandada, según consta en poder conferido por ante la oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero 2010, autenticado bajo el Nº 17, Folios 53 al 56 Tomo II, Protocolo Tercero Adicional “A” por acción de desalojo, celebraron transacción judicial que se encuentra inserta en el folio del 69, de fecha 26 de febrero del año 2010, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demanda, ciudadana YVONNE ETHELLA VOLCAN DE ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.642.642, se compromete a hacer entrega del inmueble alquilado totalmente desocupado, libre de cosas y personas a mas tardar el día 01 de diciembre de 2010, plazo improrrogable y no constituye en forma alguna plazo para nueva relación arrendaticia.
SEGUNDO: El canon de arrendamiento se mantiene en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450, oo) mensuales hasta el mes de mayo del 2010, a partir del mes de junio del 2010, será en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), hasta el mes de diciembre del 2010.
TERCERO: las partes de mutuo acuerdo convienen en que llagada la fecha de entrega del inmueble sin que la arrendataria, ciudadana YVONNE STHELLA VOLCAN DE ROA, lo hubiere hecho, el arrendador solicitara de inmediato la entrega del inmueble, así como la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, debiendo la arrendataria pagar los daños y perjuicios y honorarios profesionales que la ejecución acarree.
Solicitaron la homologación de la presente transacción.

Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la transacción judicial celebrada da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el acuerdo en la desocupación y entrega del inmueble arrendado a tiempo indeterminado, fin que persigue el procedimiento por desalojo, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-397-2010, escrito de transacción firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos de que la transacción judicial; lograda por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por DESALOJO, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

LA JUEZ

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.




En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana.
EXP Nº 000-397-2010.
AKCQ/agt.