JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESINUEVE (19) DE MARZO 2010.
PODER JUDICIAL.

199° y 150°

Visto la diligencia de desistimiento de RECONOCIMIENTO POR CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado ante este juzgado el día quince (15) de marzo 2009 por la ciudadana, CEILA LUISA ROSALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.124.316, en su carácter de demandante, en contra de los ciudadanos FILOMENA ROSALES MEDINA, ELY ANTONIO CHACON PINEDA, JOSE SIMON PARRA PRISCO Y JORGE RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.343.958, 9.345.566, 12.482.102 Y 8.091.215 18.162.198, mayores de edad, en la presente Causa, que corre inserto en el folio 8 del presente expediente asignado bajo nomenclatura Nº 000-405-2010, teniendo la misma conocimientos sobre el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la diligencia de desistimiento, presentada por la ciudadana CEILA ROSALES. Otorgándosele a ésta declarativa como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ


Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.

AKCQ/vmag.
Exp Nº 000-405-2010.