JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISIETE (17) DE MARZO 2010.
PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-417-2010.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, el día veinticinco (25) de febrero de 2010 y lograda entre la ciudadana DEYSY ALEJANDRA CONDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.320.220, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano MARCO TULIO ROA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.162.937, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo , se compromete el padre a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) mensuales que serán depositados mensualmente en la cuenta bancaria de Bicentenario de igual forma el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, así mismo, en cuanto a los gastos de época navideña el padre comprara ropa y calzado, luego cuando estudie comprara los uniformes y útiles escolares, a lo cual la ciudadana DEYSY ALEJANDRA CONDE SANCHEZ, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos DEYSY ALEJANDRA CONDE SANCHEZ Y MARCO TULIO ROA DUQUE, en beneficio de su hijo O.A.R.C, de dos (2) años de edad. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-417-2010.