JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARIANA MARGARITA LACRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.375; y RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.427, ambos con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; mediante la cual manifiestan que se reconciliaron, y DESISTEN del presente procedimiento de Obligación de Manutención, y solicita se ordene el archivo del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.

Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1836/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.