JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de marzo de 2010.
199° y 151°
Vista el contenido de la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por los ciudadanos: Abogada BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.074, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ GUTIERREZ Y VIANNEY RABINDRANACH RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.887.181, V-8.985.699 y V-9.135.928, respectivamente; por una parte, y por la otra, los Abogados ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO y EDGAR CONTRERAS MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.449.979 y V-9.031.936, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.088 y 63.617 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA DORIS CONTRERAS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.362, parte demandada; mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo solicitado por las parte y a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse los dos juegos de copias mecanografiadas certificadas del escrito de transacción y del presente auto, así como, los dos juegos de copias certificadas de los planos presentados y de la declaración sucesoral anexa. Por cuanto no hay más diligencias que practicar, se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el Nº ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se archivó constante de ( ) folios útiles.


Abg. Maurima Molina /Secretaria.
Exp. Nº 1740-2009
BYVM/lcm.