REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 8 de marzo de 2010
199° y 151°

Recibido el anterior escrito constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la Abogada en ejercicio Mildred Coromoto Moncada Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, actuando como abogada apoderada del ciudadano JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 697.900, de este domicilio, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 2010, quedando inserto bajo el N° 78, tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, que se da aquí por reproducido del poder original consignado en la Solicitud N° 018/2010 de rectificación de partida llevada en este Despacho, y que riela a los folios 3 y 4; solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 80, de fecha 6 de julio de 1951 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copias fotostáticas certificadas, pues en ella se cometió el error material de asentar el segundo apellido del solicitante y contrayente como “JOSE RAMON GARCIA PÉREZ” cuando lo correcto es “JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ”, y no como erróneamente se estampó en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de las certificaciones de las actas de matrimonio donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Fotocopia de la cédula de identidad, en la que se observa el nombre del solicitante como JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ.
2. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento Número Doscientos siete (N° 207) de fecha 2 de abril de 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al solicitante JOSE RAMON, en el cual se evidencia que sus padres son MODESTO GARCIA y EULOGIA ANTONIA RAMIREZ.
3. Certificación de Bautismo del solicitante expedida por el Despacho Parroquial San Antonio de Padua de Pregonero, en la cual se evidencia que el nombre del solicitante es JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 80, de fecha 6 de julio de 1951 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el segundo apellidos del contrayente y solicitante como “JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 80, de fecha 6 de julio de 1951 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ, presentada y expedida en copias fotostáticas certificadas por el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el segundo apellido del contrayente y solicitante como “JOSE RAMON GARCIA RAMIREZ”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR DE MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu
Exp. 022/2010

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez U.
Secretaria Titular