REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

Recibido el anterior escrito constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana ROSALBA GARCIA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.032.568, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.330.723, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.097, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 78 de fecha 21 de enero de 1959 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. En dichas actas se cometieron los siguientes errores materiales: se estampó como fecha de nacimiento de la presentada y solicitante “día diez y nueve del presente mes” siendo lo correcto el “día diez y nueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve”; además se asentó el nombre de la madre de la solicitante y presentada como “MARIA ANITA BUSTAMANTE” siendo lo correcto “ANA TERESA BUSTAMANTE DE GARCÍA”.
Junto con el escrito, además de las copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento donde se encuentran los errores materiales, la solicitante acompañó:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Certificación de Bautismo, expedida por el Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua de Pregonero, de fecha 25 de febrero de 2010, en la cual se observa como fecha de nacimiento de la solicitante el día “diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve”.
3. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número setecientos sesenta y nueve (N° 769) de fecha 23 de octubre de 1943, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante, en la cual se evidencia su nombre correcto como ANA TERESA.
4. Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, en la cual se observa su nombre escrito así “ANA TERESA BUSTAMANTE DE GARCIA”.
5. Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia San Antonio de Padua de Pregonero, perteneciente a la madre de la solicitante en la cual se observa su nombre escrito como “ANA TERESA”.
Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio Número veintisiete (N° 27) de fecha 7 de marzo de 1958, según la cual los padres de la solicitante contrajeron matrimonio, y se observa escrito el nombre de su progenitora como “ANA TERESA BUSTAMANTE”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 78 de fecha 21 de enero de 1959 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSALBA GARCIA BUSTAMANTE, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe como fecha de nacimiento de la solicitante y presentada “el día diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve” y que se corrija el nombre de la madre de la solicitante y presentada como “ANA TERESA BUSTAMANTE DE GARCIA”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 78 de fecha 21 de enero de 1959 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a ROSALBA GARCIA BUSTAMANTE, presentada y expedida en copias fotostáticas certificadas por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe como fecha de nacimiento de la solicitante y presentada “el día diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve” y que se corrija el nombre de la madre de la solicitante y presentada como “ANA TERESA BUSTAMANTE DE GARCIA”
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los doce días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu

Exp. 028/2010
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria