REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 11 de Marzo de 2010
199° y 151°

Recibido el anterior escrito constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana BLAZA EDIHTA ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.209.089, soltera, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA ELIZETH SUESCÚN LEÓN, Venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.379, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 78 de fecha 2 de mayo de 1952 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. En esta última, es decir, en el acta inserta en el Registro Principal, se cometió el siguiente error material: se asentó el nombre de la solicitante como “BLASA EDITA” siendo lo correcto “BLAZA EDIHTA”.
Junto con el escrito, además de las copias transcritas certificadas del acta de nacimiento donde se encuentra el error material, la solicitante acompañó:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, en la cual se observa su nombre escrito como BLAZA EDIHTA.
2. Copia transcrita Certificada del Acta de Nacimiento número cuatro mil ciento sesenta y seis (N° 4166) de fecha 13 de octubre de 1971, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a un hijo de la solicitante, en la cual se observa el nombre de la actora como BLAZA EDIHTA.
3. Copia transcrita Certificada del acta de Nacimiento Número tres mil trescientos veintiséis (N° 3326) de fecha 29 de agosto de 1974, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a una hija de la solicitante, en la cual se observa el nombre de la actora como BLAZA EDIHTA.
4. Copia transcrita Certificada del acta de Nacimiento Número noventa y tres (N° 93) de fecha 8 de enero de 1979, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a un hijo de la solicitante, en la cual se observa el nombre de la actora como BLAZA EDIHTA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 78 de fecha 2 de mayo de 1952 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BLAZA EDIHTA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la solicitante como “BLAZA EDIHTA”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 78 de fecha 2 de mayo de 1952 asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a BLAZA EDIHTA ZAMBRANO ROA, presentada y expedida en copia transcrita certificada por el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Registro Principal a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la solicitante como “BLAZA EDIHTA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los once días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu

Exp. 026/2010
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria