REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 840-10-856

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Mora Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.555, con el carácter de madre de la Adolescente Ingrid Yulibeth Duran Mora.

DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Heber Eutimio Duran Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.362.263, con el carácter de padre de la Adolescente Ingrid Yulibeth Duran Mora.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 840-07

Fecha de entrada: 26 de Julio de 2007


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.



En fecha 19 de Enero de 2010, la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL MORA MARTINEZ, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hija INGRID YULIBETH DURAN MORA, contra HEBER EUTIMIO DURAN MORA.
En fecha 22 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: HEBER EUTIMIO DURAN MORA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 22 de Enero de 2010, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano HEBERT EUTIMIO DURAN MORA.
En fecha 02 de Febrero de 2010, se libro oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano HEBERTH EUTIMIO DURAN MORA.
En fecha 04 de Marzo de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIBEL MORA MARTINEZ, parte demandante y HEBER EUTIMIO DURAN MORA con el carácter de demandado y la Adolescente INGRID YULIBETH DURAN MORA, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: HEBER EUTIMIO DURAN MORA, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales se los entregare los primeros cinco (5) días de cada mes, personalmente a mi hija INGRID YULIBETH, y para el mes de Agosto igualmente le entregare el Bono de útiles que me otorga la Empresa para que cubra gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de Diciembre cubriré la totalidad de los gastos navideños y el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: MARIBEL MORA MARTINEZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Marzo de 2010, donde las partes ciudadana MARIBEL MORA MARTINEZ, parte demandante y HEBER EUTIMIO DURAN MORA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la Adolescente INGRID YULIBETH; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Marzo del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ