REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.1130-10-851

DEMANDANTE: CANELONES MOLINA CORINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.531.101, con el carácter de madre del niño: ESPIRITUD DE JESUS.

DIRECCIÓN:
Vía la Birmania diagonal al depósito la Coca-Cola, casa sin número de color verde, del Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: ESPIRITU DE JESUS RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.749.259 con el carácter de padre del niño: ESPIRITUD DE JESUS
DIRECCIÓN:
Vía la Birmania diagonal al depósito la Coca-Cola, casa sin número de color verde, del Municipio Libertador del Estado Táchira.


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MOTIVO: Fijación de Manutención Alimentaria

CAUSA NRO. 1130-10

Fecha de Entrada: 11 de febrero de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de febrero del 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: CANELONES MOLINA CORINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.531.101, a favor del niño: ESPIRITU DE JESUS, contra, ESPIRITU DE JESUS RAMIREZ ROA, titular de la cédula Nro. V-10.749.259 padre del niño tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en el folio 2.
En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ESPIRITU DE JESUS RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.749.259, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Abejales, Vía la Birmania diagonal al deposito de la Coca-cola, casi sin número de color verde Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se libro Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se libro oficio Nro. 5820-198 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa “PEQUIVEN” solicitando el sueldo mensual devengado por el ciudadano ESPIRITU DE JESUS RAMIREZ ROA.
En fecha 24 de Febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación quien fuera recibida y firmada por la Fiscalía en fecha 23-02-2010.
.En fecha 02 de Marzo de 2010, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CORINA DEL CARMEN CANELONES, parte demandante y parte demandada ESPIRITU DE JESUS RAMIREZ ROA, previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,) mensuales, en el mes de Agosto entrega el bono escolar que otorga la compañía , y en el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir los gastos de fin de año, y así mismo con el 50% de los gastos médicos médicos y medicinas , que requiera el niño: ESPIRITU DE JESUS, la cantidad de dinero la depositaré en la cuenta de Ahorros que este tribunal se sirva indicar. Estando presente CORINA DEL CARMEN CANELONES MOLINA la demandante de autos expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ESPIRITU DE JESUS en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 02 de Marzo de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación de manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CANELONES MOLINA CORINA DEL CARMEN, cuyo beneficiario es el niño: ESPIRITU JESUS, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil Diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIME
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ