REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1151-10-872
DEMANDANTE: Jesús Albino Paredes Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.220, con el carácter de padre de la niña Valentina Paola Paredes Requena.
DIRECCIÓN: El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Dayana Marcela Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.665.342, con el carácter de madre de la niña Valentina Paola Paredes Requena.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1151-10
Fecha de Entrada: 18 de Marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Marzo de 2010, mediante ofrecimiento de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: JESUS ALBINO PAREDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.220, a favor de la niña VALENTINA PAOLA PAREDES REQUENA, contra la ciudadana DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMARÍN, titular de la cédula Nro. V-19.665.342.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMARIN, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Marzo de 2010, mediante diligencia la ciudadana DAYANA MARCELA REQUENA, con el carácter de demandada quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ALBINO PAREDES ALVAREZ de fecha 15 de Marzo del 2010, en todas y cada una de sus partes, para lo cual solicito se homologue dichos acuerdos”
En fecha 22 de Marzo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana: DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMIZAR, quien la recibió y firmo en fecha 22-03-2010, quedando legalmente citada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De las actas se desprende que el ciudadano: JESUS ALBINO PEREDES ALVAREZ, ofreció como Obligación de Manutención para su hija: VALENTINA PAOLA PAREDES REQUENA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y adicionales CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para el mes de Diciembre de cada año, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, previa la presentación de las respectivas facturas e informes médicos. Tal ofrecimiento fue aceptado por la madre de la niña, ciudadana: DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMARÍN, en fecha 22 de Marzo de 2010, (folio 7), en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al ofrecimiento hecho por el ciudadano: JESUS ALBINO PAREDES ALVAREZ en fecha 15 de Marzo de 2010, y posterior aceptación por la demandada DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMARIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que fue aceptado por la madre de la niña, sujeto de obligación de manutención.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DAYANA MARCELA REQUENA VILLAMARIN, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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