REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1097 – 10– 871


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Dwight Eisenhower Rojas Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.185.387

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Birmania calle 4 casa sin número de color Blanco sin rejas del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Carmen Rosa Caicedo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.417.710.

DIRECCIÓN: En Santa Cruz de Guacas al lado de la Parada de los Taxis en una Agropecuaria pequeña nombrada FerroAgro Carmen Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Fecha de entrada: 04 de noviembre de 2009


Causa Número: 1097 – 09
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: Dwight Eisenhower Rojas Barboza, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.185.387 a favor de sus hijos Josue Amable y Oscar Ely Rojas Caicedo contra Carmen Rosa Caicedo Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.417.710
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación de la demandada ciudadana: CARMEN ROJA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.417.710, de Profesión u oficio comerciante, domiciliada en Santa Cruz de Guacas al lado de la parada de los Taxis en una Agropecuaria pequeña nombrada FERROAGRO CARMEN del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara solicitando la práctica de la Citación a la obligada de autos.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña Y adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con sede en el Cantón, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico a la obligada ciudadana: CARMEN ROSA CAICEDO FERNÁNDEZ.
En Fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil consigna mediante diligencia consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño y Adolescente, Civil y de la Familia del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y recibida en fecha 07 de diciembre de 2009 en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió comisión del Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara de fecha 03 de Marzo de 2010, relacionado con la Citación de la demandada la ciudadana CARMEN ROSA CAICEDO FERNANDEZ sin poder lograr su citación.
En fecha 18 de Marzo de 2010, mediante diligencia el ciudadano DWIGTH EISENHOWER ROJAS BARBOZA, con el carácter acreditado en autos, a fin de desistir del procedimiento por cuanto he convenido con la madre de sus hijos.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2010 suscrita y presentada por el demandante de autos DWIGTH EISENHOWER ROJAS BARBOZA, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede el el Cantón, donde se deja sin efecto el oficio N° 5820-2253, de fecha 24 de Noviembre de 2009, relacionado con el informe Socio- Económico de la Ciudadana CARMEN ROSA CAICEDO FERNÁNDEZ.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Marzo del dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ