REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 1121-10-865
SOLICITANTES: José Gregorio Maldonado, y Rosalba del Carmen Rosales Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.498 y 14348.159.
ASISTIDOS: Salvador Enríquez Becerra Romero, venezolano, con Inpreabogado Nro.104.759
DOMICILIO PROCESAL: Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada
CAUSA NRO. 1121-10
Fecha de Entrada: 28 de Enero de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2010, por los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO GUERRERO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.498 y V-14.348.189 respectivamente, asistidos por el Abogado: SALVADOR ENRIQUE BECERRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.759. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 06 de Agosto de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde 2.004, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 28 de Enero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO GUERRERO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.498 y V-14.348.189, debidamente asistidos por el Abogado: SALVADOR ENRIQUE BECERRA ROMERO. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de Enero de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de Febrero de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 23 de Febrero de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 24 de Febrero de 2010, mediante diligencia la Abogada ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número cinco (05) celebrado entre los ciudadanos, JOSE GREGORIO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.498 y V-14.348.189, respectivamente, en fecha 06 de Agosto de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de seis años desde que los esposos: JOSÉ GREGORIO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.498 y V.-14.348.489, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MALDONADO y ROSALBA DEL CARMEN ROSALES PULIDO en fecha 06 de Agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
.El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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