REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 1072-10-860

DEMANDANTE: Mary Elisa Serrano Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.138.087, con el carácter de madre de la adolescente: Angeline Peñaloza Serrano.

DIRECCIÓN: En la Carrera 2, entre calle 7 y 8, casa N° 2-3 Barrio Brisa de Teteo, 1 cerca de la escuela Renacer de la Esperanza Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Marco Tulio Peñaloza Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.351.174, con el carácter de padre de la adolescente: Angeline Peñaloza Serrano

DIRECCIÓN: Trabaja en la Estación de Servicio de el Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutencion.

CAUSA NRO. 1072-09

Fecha de Entrada: 19 Octubre de 2009.
C-APITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Octubre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutencion presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARY ELISA SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.138.087, a favor de la adolescente: ANGELINE PEÑALOZA SERRANO, contra el ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRRAS
En fecha 19 de Octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.13.351.174 de profesión u oficio obrero y trabaja en la Estación de Servicio de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho más un (1) día que se le concede como termino de distancia siguiente e a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutencion.
En fecha 19 de octubre de 2009, se libro notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En Fecha 19 de Octubre de 2009, se libro Boleta de Citación al Ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutencion a favor de su hija.
En fecha 19 de Octubre de 2009, se libro oficio a la Estación de Servicio El Nula C.A “Ubicada en la calle Principal del Nula, Municipio Páez del Estado Apure, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS.
En fecha 28 de Octubre de 2009, mediante diligencia, consigno el alguacil Boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia Civil y de la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente recibida y firmada por el mismo en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, por auto del tribunal se ordeno ratificar el contenido del Oficio N° 5820-2028 al Juzgado Segundo de los Municipios Páez y San Camilo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en El Nula.
En fecha 08 de Enero de 2010, se recibió la presente Comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Páez y San Camilo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en El Nula, donde se ordeno la practica de la citación del Ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS.
En fecha 13 de Enero de 2010, se celebro acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutencion entre los ciudadanos: MARY ELISA SERRANO CONTRERAS parte demandante y MARCO TULIO PRÑALOZA CONTRERAS, parte demandante, se anuncio a la puerta del Tribunal y no estando presente los referidos ciudadanos, se declaro legalmente desierto el acto.
En fecha 13 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar oficio al Señor Administrador de la Estación de Servicio el “Nula C.A”, para que informe el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS.
En fecha 26 de Enero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 01 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 08 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto no consta la capacidad económica del obligado ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS, requisito indispensable para poder sentenciar, en consecuencia se acordó diferir el lapso para dictar sentencia se acuerda ratificas el contenido de oficio Nro. 5820-2029 y 5820-039, de fechas 19 de Octubre de 2009 y 13 de Enero de 2010
En fecha 08 de febrero de 2010, se libro oficio al Administrador de la Estación de Servicio “El Nula C.A”, a fin de ratificar los oficios Nros. 5820-2029 y 5820-039 de fechas 19 de Octubre de 2009 y 13 de Enero de 2010 25-02-09, donde se solicito el salario mensual devengado por el ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS.
En Fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió y agrego, comunicación sin número, emanado de la Estación de Servicio “San Camilo” El Nula del Estado Apure informando el salario mensual percibido por el ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutencion, hecha por la ciudadana: MARY ELISA SERRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.138.087, en su condición de madre de la adolescente ANGELINE PEÑALOZA SERRANO, contra el ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.351.174.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutencion que tiene el ciudadano: MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS, identificado en autos, para con su hija la adolescente ANGELINE PEÑALOZA SERRANO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 48 anexa al expediente en el folio (7) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutencion. La cual hace plena prueba de la obligación de manutencion que tienen los progenitores para con su hija.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija una obligación de Manutencion de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), y una cuota espacial para los meses de Agosto y Diciembre de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,00), atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la solicitud de obligación de Manutencion realizada por la Ciudadana MARY ELISA SERRANO CONTRERAS, y de la comunicación emitida de la Estación de Servicio “San Camilo” de la cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual y una situación económica que le permite responder con una obligación Manutencion a favor de la adolescente , en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Manutencion a favor de su hija la adolescente MARY ANGELINE PEÑALOZA SERRANO, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutencion presentada por la ciudadana: MARY ELISA SERRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.138.187, contra el ciudadano MARCO TULIO PEÑALOZA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.351.174 a favor de la adolescente MARY ANGELINE PEÑALOZA SERRANO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de Manutencion la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutencion, es decir; la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el 50% de dichos gastos serán cubiertos por el padre.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutencion, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana MARY ELISA SERRANO CONTRERAS una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuya beneficiaria es la Adolescente MARY ANGELINE PEÑALOZA SERRANO
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de marzo del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ