REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: RAFAEL ARCÁNGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.212.503 asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9229-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.212.503 asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios útiles sus anexos.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano FAUSTINO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.467.128.
En fecha 22 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FAUSTINO MORENO CAMARGO. (F. 7 y 8).
En fecha 25 de febrero de 2010, siendo las once de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MORENO CAMARGO FAUSTINO, ya identificado, quien renuncio a los lapsos procesales, seguidamente el Tribunal le impone del documento de fecha 27 de enero de 2010, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA, COMO ASÍ LAS HUELLAS QUE APARECEN”.
Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (9) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 27 de enero de 2010, suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ARCÁNGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.212.503, en su carácter de comprador y FAUSTINO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.467.128, en su carácter de vendedor, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal,

Sol. 9229-10
ARA/pgam