REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiséis de Marzo de dos mil diez.
199° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: NELSON JOSE VERA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.143.829, mediante la cual expone: “…Informo al Tribunal que estoy de acuerdo en otorgar la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 350,00 mensuales y cuota para el mes de agosto de Bs. 700,00, y cuota de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de ropa, calzado, así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle la HOMOLOGACIÓN correspondiente al ofrecimiento hecho por el obligado por cuanto fue lo solicitado por la Ciudadana MARYORY CARDENAS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.369.529, como aumento de Obligación de manutención, en beneficio de los Niños: (omissis), por tal motivo se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.010, Todo en relación al Expediente N° 2856-07 en que MARYORY CARDENAS BERMUDEZ demanda a NELSON JOSE VERA BUITRAGO por Obligación de Manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.