REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 24 de marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, mediante la cual solicita se estampe la nota marginal en el acta de defunción Nº 305, por cuanto el mandante falleció.
el tribunal observa, que en fecha 11 de marzo de 1998 falleció el ciudadano FELIPE ACEVEDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.303.162, quien había otorgado poder en fecha 18 de abril de 1989, a su hijo RAMIRO ACEVEDO SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.430.856, el cual quedo autenticado bajo el Nº 305, de fecha 18 de abril de 1989, en los libros llevados por ante el extinto Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado lo hace en los siguientes términos, el articulo 1704 del Código Civil, indica las causales por las cuales se extingue el mandato.

“Articulo. 1704.— El mandato se extingue:
1º Por revocación.
2º Por la renuncia del mandatario.
3º Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador”. (negrilla del Tribunal)

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 1704 numeral 3, estampar la nota marginal de extinción de mandamiento en el Poder autenticado Nº 305, de fecha 18 de abril de 1989, en los libros llevados por ante el extinto Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por cuanto los libros se encuentran en este Tribunal se acuerda que el secretario estampe la nota marginal en el libro respectivo, y se libre la copia fotostatica certificada del acta con la nota de la extinción del mandato y entréguese al solicitante. Cúmplase.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria




Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.




El Srio.,

ARA/pgam