REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°


SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS ESTEVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.375.773, de este domicilio, asistido del abogado MANUEL ANTONIO SUESCUN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.209.321, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 51.799.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 9064-09


Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 04 de agosto de 2009, por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ESTEVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.375.773, de este domicilio, asistido del abogado MANUEL ANTONIO SUESCUN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.209.321, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 51.799, por rectificación del partida de nacimiento N° 189, de fecha 20 de febrero de 1974, que corren inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira; indica la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción identificaron a su padre como “RUFINO ESTEVEZ”, siendo lo correcto “RUFINO ESTEVES”, es decir el apellido se escribió con “Z” cuando lo correcto es “S”.

En fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda librar Cartel de notificación y boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de agosto de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público.

En fecha 14 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna el ejemplar del periódico de circulación nacional “El Universal” donde aparece el publicado el Cartel.

En fecha 11 de febrero de 2009, mediante auto se agrega el respectivo periódico.


Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos y analizados las actas que lo conforman, se concluyen que estos son pruebas fehacientes e idóneas, para establecer que en la partida de nacimiento N° 189, de fecha 20 de febrero de 1974, se cometió un error de trascripción, al identificar al padre del solicitante como “RUFINO ESTEVEZ” siendo lo correcto “RUFINO ESTEVES”.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).

El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Nacimiento N° 1668, de fecha 10 de diciembre de 1983, perteneciente Al ciudadano CARLOS ANDRES ESTEVES CARRILLO, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira y Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.

Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación de la partida de nacimiento N° 189, de fecha 20 de febrero de 1974, perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRES ESTEVES CARRILLO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así "...RUFINO ESTEVEZ...”, debe decir “...RUFINO ESTEVES...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 189, de fecha 20 de febrero de 1974, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira y Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRES ESTEVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.375.773, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...RUFINO ESTEVEZ...”, debe decir “...RUFINO ESTEVES...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sol. 9064-09
ARA/pgam