REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 22 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: HELEN COROMOTO MORA MARQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena dar cumplimiento al Convenimiento de fecha 02 de Noviembre de 2.007, celebrado por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, en el cual convinieron sobre el incremento automático y proporcional de la Obligación de Manutención de conformidad con el 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 02 de Noviembre de 2.009, no se ha realizado el ajustado respectivo, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ YAYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.331, no ha ofrecido ningún incremento en la misma, en beneficio de sus hijas, habiendo transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiún días (21) días, sin haberse modificado la obligación de manutención. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Noviembre de 2.007, era de 96.81291863 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 2.07 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 222,00) para un total de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 522.00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre, se mantiene vigente lo acordado en el Convenimiento celebrado por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, en el cual el padre ofreció cubrir los gastos de Septiembre de útiles y uniformes escolares, y de Diciembre de ropa y calzado, IGUALMENTE ADICIONAL AL MONTO ANTERIORMENTE SEÑALADO Deberán incluir a la Niña (omissis). Así mismo se mantiene vigentes los beneficios en unidades Tributarias por concepto de Bono escolar de (10) Unidades Tributarias y Tres (03) Unidades Tributarias correspondientes al Bono de Juguete para cada Niña. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ YAYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.331, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido; e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010151907, a nombre de la Ciudadana: HELEN COROMOTO MORA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.166.892, en beneficio de las Niñas:(omissis), beneficiarias de la Obligación de Manutención; el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, e igualmente se ordena el oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines de informar el ajuste en la obligación de manutención. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficio N° 3170-303.