REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 22 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MERLY GISELA GARCIA BERBESY, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena dar cumplimiento al numeral Tercero de la Sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2.006, el cual establece el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 08 de Diciembre de 2.006, no se ha realizado el ajustado respectivo, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.149.459, no ha ofrecido ningún incremento en la misma, en beneficio de sus hijas, habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años, tres (03) meses y quince (15) días, sin haberse modificado la obligación de manutención. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Diciembre de 2.006 era de 81.66132166 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 2.07 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181.48) mensuales, se ajusta en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 194,18) para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 375,66) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), se ajusta en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 385,20) para un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 745,20), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado, al igual que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-27-0010140384, a nombre de MERLY GISELA GARCÍA DE VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.108.284, en su condición de madre las Hermanas: (omissis), el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, e igualmente se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines de informar el ajuste en la obligación de manutención. Líbrese boleta y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.