REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-26.767.410 asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9243-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadana LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-26.767.410 asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y un (1) folio útil su anexo.
En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JOSÉ ALBERTO JAIMES y SANTOS MARLENE RODRÍGUEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.010 y V-4.447.132.
En fecha 08 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO JAIMES y SANTOS MARLENE RODRÍGUEZ DE JAIMES, ya identificados. (F. 7 al 10).
En fecha 08 de marzo de 2010, siendo las ocho y quince de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ALBERTO JAIMES, ya identificada, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 15 de agosto de 2008, anexo a la solicitud, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Igualmente siendo las ocho y veinte de la mañana, comparece la ciudadana RODRÍGUEZ DE JAIMES SANTOS MARLENE, ya identificada, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 15 de agosto de 2008, anexo a la solicitud, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado los actos de reconocimiento de contenido y firma, que rielan a los folios (11 y 12) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 15 de agosto de 2008, suscrito entre los ciudadanos LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-26.767.410, en su carácter de compradora y JOSE ALBERTO JAIMES y SANTOS MARLENE RODRÍGUEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.010 y V-4.447.132, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular,

Sol. 9243-10
ARA/pgam