REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 11 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en cuanto a la Revisión de la obligación de manutención, este Tribunal acuerda proceder con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 30 de Junio de 2.008, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.349.404, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de sus hijas. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Junio de 2.008 era de 115,10 puntos, y el INPC actual es de 169,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,47 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 94,00) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 294,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), se ajusta en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 188,00) para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 588,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando directamente por el obligado Ciudadano: ALONSO EBETSAI GUTIERREZ CANCHICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.349.404, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-20-0010153111, a SANDRA YAMILE CAMACHO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.546.291, actuando en beneficio de (omissis), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Abril de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, para tal fin se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial con sede en Independencia. Líbrese boleta, exhorto y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y exhorto remitiéndose con oficio N° 3170-286.