REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
Solicitud N° 13.907.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ MOLINA ROA y MARÍA CECILIA MÉNDEZ ACUÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.193.952 y V-9.194.658, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.561, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 10 de la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, mediante una diligencia hace constar que notificó a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, la Abg. ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio (folio 12).
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ MOLINA ROA y MARÍA CECILIA MÉNDEZ ACUÑA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 21, de fecha once (11) de Agosto de 1982, del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-