REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

Solicitud N° 13.863.-

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ LEONIDAS PORRAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.097.687, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.277 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.452, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 15 de Julio de 1996, según así consta en acta de matrimonio número 32. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en cuanto a que no se le colocó ningún numero de cédula de su cónyuge, la ciudadana CARMEN ROSA GELVEZ DE PORRAS, en el sentido de que debe aparecer “…CARMEN ROSA GELVEZ JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.201, nació en Cúcuta…” y no “…CARMEN ROSA GELVEZ JAIMES, colombiana, nació en Cúcuta…”, siendo como aparece en el acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes así como también lo depuesto mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010 por la representante fiscal Abg. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. Lo hechos alegados por el solicitante, no se encuentran subsumidos dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues indica que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Quien juzga razona afirmando que para la fecha del matrimonio (15 de Julio de 1996), la ciudadana CARMEN ROSA GELVEZ DE PORRAS, no era de nacionalidad venezolana, pues la misma la adquiere según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 5.703 de fecha 05 de mayo de 2004, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada Sin lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 32, DE FECHA 15 de Julio de 1996, inserta en los Libros de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ LEONIDAS PORRAS ROJAS y CARMEN ROSA GELVEZ DE PORRAS.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-