REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes ocho de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.642.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAQUELINE VASQUEZ YANTEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.631 con residencia en la Urbanización Río Grita, Bloque 21, apartamento 03-07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15 años de edad) y XXX (11 años de edad).
Parte Demandada: PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.622, quien puede ser ubicado en la ciudad de El Vigía, sector La Bubuqui, torre 16, piso 2, apartamento 02-04, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de marzo de 2010 por los ciudadanos JAQUELINE VASQUEZ YANTEN y PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON por ante este Despacho por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XXX y la adolescente XXX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.642 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, miércoles tres de marzo de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos JAQUELINE VASQUEZ YANTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.631, de profesión oficios del hogar, de cuarenta y dos años de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 21, apartamento 03-07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, madre de los adolescentes XXX (15 años de edad) y XXX (11 años de edad), y el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.622, de profesión comerciante, de treinta y cinco años de edad, domiciliado en la ciudad de El Vigía, sector La Bubuqui 2, torre 16, piso 02, apartamento 02-04, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenlmiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro que se ordene abrir para tal fin en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, se compromete a ajustar la pensión de manutención (aumento) cuando en el transcurso de los meses siguientes obtenga un mejor trabajo. TERCERO: La ciudadana JAQUELINE VASQUEZ YANTEN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON para sus hijos. CUARTO: El ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimíento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman...."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar oficio para el Gerente de Bicentenario Banco Universal, agencia La Fría, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro en esa entidad bancaria para la consignación de la pensión de manutención a nombre de la demandante. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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