REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
EXP. N° 2.601.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LLAJAIRA CHICO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de residente Nº E-84.386.992, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa N° 42, al lado del taller de mecánica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (02) y XXX (01).
Parte Demandada: EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa S/N y labora como ayudante de Joyería en la Calle 4, entre carreras 5 y 6, al lado de la Zapatería Jackelin en la Joyería Willy, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de febrero de 2010, los ciudadanos LLAJAIRA CHICO y EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes primero de febrero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ESMIR BARBOSA GUERRERO y JOSÉ RODRIGO DÍAZ MORANTES, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RODRIGO DÍAZ MORANTES, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para sus dos hijos. SEGUNDO: La ciudadana ESMIR BARBOSA GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el obligado. TERCERO: El ciudadano JOSÉ RODRIGO DÍAZ MORANTES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.” (Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-