REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º

EXP. N° 2.362.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 16.282.082, de veinticinco (25 años) de edad, residenciada en la Urbanización Araguaney, calle 4, casa Nº 171, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-15.456.221, de veintiocho (28 años) de edad, de profesión comerciante, residenciado en Coloncito, parte alta, calle 8, arriba de la Comercializadora Osiris, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 18 de febrero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA y OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves dieciocho de febrero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS y ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo XXX, en la presente causa distinguida con el Número 2362-2009. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano OTTO GABIREL ZAMBRANO PORRAS, se compromete a dar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, manifestó que buscara a su hijo los días viernes a las seis de la tarde y se lo entregara a la ciudadana ROSS MARÍA ORJUELA TAPIA los días domingos a las seis de la tarde. TERCERO: La ciudadana ROSS MARÍA ORJUELA TAPIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS para su hijo. CUARTO: El ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 26)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-