REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.704.-
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.208 con residencia en el Barrio Bolívar, calle 0, casa N° 1-25, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05 años de edad).
Demandado: JOSE LUIS MENDOZA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.995 quien puede ser ubicado en Boca de Grita, calle principal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de marzo de 2010 por los ciudadanos SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA y JOSE LUIS MENDOZA ARIAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (05 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.704 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José Luís se compromete en dar un mercado de doscientos (200 Bs.) bolívares fuertes semanal a partir del 03 de marzo del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa, consultas y todo lo que la niña requiera lo cubrirá el ciudadano José Luís ya que su hija padece de retraso psicomotor y la madre no puede trabajar por lo que su hija requiere de cuidados especiales.
• Ambos padres se comprometen a respetarse frente a su hija de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviere siempre que no interrumpa en las horas de sueño y alimentación. Además, el ciudadano se compromete en llevar a su hija todos los días a la escuela especial de este municipio."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar boleta de notificación al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ARIAS a los fines de tratar asuntos relacionados con el incumplimiento de la obligación de manutención convenida ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-