REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.701.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESÚS ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.446, con residencia en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, al lado de la bodega tres esquinas La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05).
Parte Demandada: JULIE PAULINA VILLAMIZAR MEDINA, extranjera, de cedula de identidad Nº E-37.505.379, residenciada en Plaza del Sol, Edificio La Cayena, Piso 4, Apartamento N° 04, Maracaibo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ y JULIE PAULINA VILLAMIZAR MEDINA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JULIE PAULINA VILLAMIZAR MEDINA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2701-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy catorce de Octubre de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, se presentó el ciudadano JESÚS ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.446, con residencia en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, al lado de la bodega tres esquinas La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana JULIE PAULINA VILLAMIZAR MEDINA, extranjera, de cedula de identidad Nº E-37.505.379, residenciada en Plaza del Sol, Edificio La Cayena, Piso 4, Apartamento N° 04, Maracaibo, Estado Zulia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XX, venezolana de cinco (05) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano Jesús se compromete en dar a su hija la cantidad de ciento sesenta (160 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del quince (15) del presente mes. Este dinero lo depositará a la cuenta ahorro el Banco Mercantil de Hendir Peña Tío político de la niña antes identificada.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que las niñas requieran serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambos padres de la niña y el ciudadano Jesús podrá compartir con su hija en las temporadas de vacaciones como diciembre la mitad con la madre y la mitad con el padre, carnaval con el padre, semana santa, día del padre y Julio – Septiembre la mitad con la madre y la mitad con el padre.
4. La ciudadana Julie asume su responsabilidad de madre con respecto a todos sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los ciudadanos y atención necesarios para la niña antes identificada.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.