REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.6700.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYRA ELIZABETH GARCÍA DE ROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.839, residenciada en el Sector La Termoeléctrica, Vía Zona Industrial, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (09) y XX (06).
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO ROZO ZAMBRANO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.361.043, residenciado en la Calle 2, Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MAYRA ELIZABETH GARCÍA DE ROZO y JOSÉ GREGORIO ROZO ZAMBRANO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (09) y XX (06), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROZO ZAMBRANO, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2700-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Septiembre de 2009, siendo las cinco (05:00) de la mañana, se presentaron los ciudadanos MAYRA ELIZABETH GARCÍA DE ROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.839, residenciada en el Sector La Termoeléctrica, Vía Zona Industrial, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROZO ZAMBRANO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.361.043, residenciado en la Calle 2, Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestras hijas: XX y XX, venezolanos de nueve (09) y seis (06) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano José por voluntad propia decide darles un mercado semanal a sus hijas a partir del sábado 26 de Septiembre.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que las niñas requieran serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por decisión de ambos padres queda que el ciudadano José podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
4. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente a las niñas de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.