REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.698.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA MIRIAM GOMEZ MONCADA, venezolana, de cedula de identidad Nº V-19.036.140, residenciada en el Cafenol, sector 2, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (05) y XX (03).
Parte Demandada: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ONTIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.356.867, con residencia en el Barrio Bolívar, Calle 5, Casa 2-76 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos BLANCA MIRIAM GOMEZ MONCADA y JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ONTIVEROS, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (05) y XX (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ONTIVEROS JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ONTIVEROS, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2698-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy seis de Octubre de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la mañana, se presentó el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ONTIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.356.867, con residencia en el Barrio Bolívar, Calle 5, Casa 2-76 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana BLANCA MIRIAM GOMEZ MONCADA, venezolana, de cedula de identidad Nº V-19.036.140, residenciada en el Cafenol, sector 2, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestras hijas: XX y XX, venezolanos de cinco (05) y tres (03) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano José se compromete por voluntad propia dar un mercado quincenal a partir del quince (15) del presente mes a sus hijas.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que las niñas requieran serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por decisión entre ambas partes el ciudadano José podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
4. La ciudadana Blanca asume su responsabilidad de madre con respecto a todos sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los ciudadanos y atención necesarios para los niños antes identificados como lo establecen lo artículos 30 y 54 de la L.O.P.N.N.A. Además la ciudadana se compromete en no dejar bajo el cuidado de sus hijas a niños o adolescentes ya que se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.