REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.692.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AMARILYS GUERRERO CORTES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.223, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 6, Carrera 0, Casa N° 0-45, La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (02) y XXX (09 meses).
Parte Demandada: MARCELO JOSÉ LORA ESCOLA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-17.083.236, residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 3 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos AMARILYS GUERRERO CORTES y MARCELO JOSÉ LORA ESCOLA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (02) y XXX (09 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano MARCELO JOSÉ LORA ESCOLA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2692-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Septiembre de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presentaron la ciudadana AMARILYS GUERRERO CORTES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.223, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 6, Carrera 0, Casa N° 0-45 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano MARCELO JOSÉ LORA ESCOLA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-17.083.236, residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 3 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano Marcelo se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (300 Bs.F) bolívares fuertes quincenal a partir del treinta (30) de septiembre del presente año, además cada mes por medio dará la mitad de sus cesta tickets.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que los niños requieran serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; Ambos padres tomaron la decisión que Marcelo compartirá con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación. Además el ciudadano no podrá visitar a sus hijos si llegara a estar ebrio si sucede se le suspende el régimen de convivencia y se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.