REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.691.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZORAIDA ALBARRACIN DUARTE (abuela materna), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.681, con residencia en la Carrera 4, Calle principal, Barrio García de Hevia de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13).
Parte Demandada: JORGE ELIECER CAVADIA VERGARA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-9.358.688, residenciado en Casigua El Cubo, Barrio El Paseo, Calle Principal, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos ZORAIDA ALBARRACIN DUARTE y JORGE ELIECER CAVADIA VERGARA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (13), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JORGE ELIECER CAVADIA VERGARA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2691-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Septiembre de 2009, siendo las doce (12:00) de la tarde se presentó la ciudadana ZORAIDA ALBARRACIN DUARTE (abuela materna), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.681, con residencia en la Carrera 4, Calle principal, Barrio García de Hevia de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JORGE ELIECER CAVADIA VERGARA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-9.358.688, residenciado en Casigua El Cubo, Barrio El Paseo, Calle Principal, Estado Zulia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de trece (13) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano Jorge por voluntad propia se compromete en dar a su hijo un mercado quincenal a partir del treinta (30) del mes de septiembre del presente año, este mercado lo llevará el ciudadano Jorge a la residencia de XXX. Cabe resaltar que XXX vive con su abuela materna desde la edad de año y medio debido que su madre biológica falleció.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el adolescente requiera será sufragado por el padre.
3. Régimen de Convivencia Familiar; el ciudadano Jorge y su hijo XXX toman la decisión de compartir los fines de semana desde el día sábado hasta el día domingo en la tarde ya que el lunes Javier continúa sus estudios. El ciudadano Jorge se compromete en buscarlo y regresarlo a su casa”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.