REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.689.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEISY YOLIMAR LÓPEZ PRADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.456.423, con residencia en el Barrio 24 de Julio, Lote 97, Calle Principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13) y XX (09).
Parte Demandada: JOSÉ ORLANDO HURTADO MÁRQUEZ, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.360.383, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Casa N° 39, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos DEISY YOLIMAR LÓPEZ PRADA y JOSÉ ORLANDO HURTADO MÁRQUEZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (13) y XX (09), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ ORLANDO HURTADO MÁRQUEZ, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2689-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy catorce de Septiembre de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la mañana se presentó la ciudadana DEISY YOLIMAR LÓPEZ PRADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.456.423, con residencia en el Barrio 28 de Octubre, Parte Baja de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ ORLANDO HURTADO MÁRQUEZ, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.360.383, residenciado en Colinas del Paraíso, Parte Alta de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XX y XX, venezolano de trece (13) y nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. La adolescente XX toma la decisión por voluntad propia de ir a vivir con su papá el ciudadano José Orlando. XX expone que su decisión es por su abuelo paterno que se mete en su vida y en sus amigos. Por lo tanto el ciudadano José asume la responsabilidad de padre con respecto a su hija, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la adolescente antes identificada.
2. XX se compromete a cumplir sus deberes como adolescente en cuanto a estudios, comportamiento y ayudar en su nueva residencia en lo que sea necesario para así llevar una armonía en el hogar.
3. Obligación de Manutención; La ciudadana Deisy cubrirá todos los gastos necesarios de su hijo XX y el ciudadano José Orlando sufragara todo lo que XX necesite.
4. Régimen de Convivencia Familiar; la adolescente toma la decisión de compartir con su mamá cuando a bien lo tuviera de igual forma el niño XX compartirá con su papá”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.