REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.687.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLAUDIA PATRICIA BUENAVER LÓPEZ, extranjera, sin cedula de identidad, con residencia en el Barrio Las Américas, parte alta, vereda 2 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (06).
Parte Demandada: JOSÉ IVAN PINEDA RUEDA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.807.909, residenciado en el Barrio Las Minas, Calle Principal, Vereda 3, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA BUENAVER LÓPEZ y JOSÉ IVAN PINEDA RUEDA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (06), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ IVAN PINEDA RUEDA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2687-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy siete de Septiembre de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presentó la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BUENAVER LÓPEZ, extranjera, sin cedula de identidad, con residencia en el Barrio Las Américas, parte alta, vereda 2 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ IVAN PINEDA RUEDA, venezolano, de cedula de identidad Nº V-14.807.909, residenciado en el Barrio Las Minas, Calle Principal, Vereda 3, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, venezolana de seis (06) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano José se compromete por voluntad propia darle a su hija un mercado semanal específicamente los días viernes.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambos padres el ciudadano José podrá compartir con su hija un fin de semana por medio.
4. La ciudadana asume la responsabilidad de madre con respecto a su hija, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada como lo establece la L.O.P.N.N.A. de lo contrario se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.