REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.685.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHIRLLEITH MAYERLLINT BELLO VELANDRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.174, con residencia en el Barrio Las Delicias, Carrera 13, entre calle 9 y 10, Casa N° 9-59 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).
Parte Demandada: ÁNGEL ARNALDO CONTRERAS, venezolano, de cedula de identidad Nº V-16.720.166, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 3, Casa N° 1-18, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos SHIRLLEITH MAYERLLINT BELLO VELANDRIA y ÁNGEL ARNALDO CONTRERAS, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ÁNGEL ARNALDO CONTRERAS, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2685-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de Septiembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presentó la ciudadana SHIRLLEITH MAYERLLINT BELLO VELANDRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.174, con residencia en el Barrio Las Delicias, Carrera 13, entre calle 9 y 10, Casa N° 9-59 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ÁNGEL ARNALDO CONTRERAS, venezolano, de cedula de identidad Nº V-16.720.166, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 3, Casa N° 1-18, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de un (01) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; El ciudadano Ángel se compromete por voluntad propia depositar la cantidad de doscientos (200 Bs,F) bolívares fuertes quincenal a partir del lunes siete (07) de septiembre del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.