REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

Solicitud N° 13.919.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos OSCAR LEONARDO DURAN MALDONADO y RITA ELIZA CASIQUE DE DURÁN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.193.497 y V-9.192.647, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.561, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 08 de febrero de 2010, el alguacil consigno una diligencia mediante el cual informa que notifico al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos OSCAR LEONARDO DURAN MALDONADO y RITA ELIZA CASIQUE DE DURÁN, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 145, Tomo I, de fecha cinco (05) de diciembre de 1.980, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,