REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

EXP. N° 2.604.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.435, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Bolívar, carrera 1, entre calles 3 y 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (01 año de edad) y XXX (07 años de edad).
Demandado: CARLO EDWAR SILVA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.106, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, calle 2, carreras 1 y 2, casa s/n, diagonal al teléfono público, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 29 de enero de 2010, la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre los niños XXX (01 año de edad) y XXX (07 años de edad), la cual estimó en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 229, inserta en fecha 25 de febrero de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 23-11-2008, nació XXX quien es hija del ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ y de la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ (folio 02), b.) Acta de nacimiento N° 12809, inserta en fecha 20-10-2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde consta que en fecha 20-10-2002, nació XXX quien es hija del ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ y de la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ (folio 03) y c) Copia de la cédula de identidad de la demandante.
En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ, librar oficio para el Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 05).
Al folio 06 riela boleta de notificación librada al ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ de fecha 03 de febrero de 2010.
Al folio 07 riela boleta de notificación para ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2010.
Al folio 08 riela oficio Nº 1286-247 para el director de recursos humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de solicitar información sobre el sueldo que devenga el obligado.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana,, le hice entrega de una boleta de notificación al ciudadano Jimmy Silva hermano de Carlos Silva, ubicado en la calle 2, entre carreras 1 y 2 Barrio Bolívar, en el mismo acto le informe Carlos Silva debe comparecer el día miércoles 17-02-2010, a las 8:00 a.m por ante este Tribunal. Es todo”.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 11 de febrero de 2010 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las diez y cincuenta minutos de la mañana,, le hice entrega de una boleta de notificación del expediente N° 2604 al ciudadano Carlos Briceño, fiscal décimo cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de febrero de 2010 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos CARLO EDWAR SILVA PEREZ y DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio de las niñas XXX (01 año de edad) y XXX (07 años de edad), se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, razón por la cual se declaró desierto el acto. En consecuencia, se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, para lo cual se acordó notificar por medio de boleta a la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ a los fines de que manifieste si continua o no con la demanda. (Folio 12).
Al folio 13 corre inserta boleta de notificación dirigida a la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, de fecha 22 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010 se presentó la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ y firmó la boleta a su nombre y estampó diligencia mediante la cual expuso: “... Me doy por notificada y manifiesto que deseo continuar con la demanda en contra del ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ. Es todo”.
Al folio 16 corre inserto oficio signado con el N° 19/10 de fecha 05 de marzo de 2010, suscrito por el Abg. GERSON EMILIO TORRES, inspector jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, por medio del cual informa en forma detallada el monto de sueldo que devenga el demandado así como las deducciones.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Acta de nacimiento N° 229, inserta en fecha 25 de febrero de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 23-11-2008, nació XXX quien es hija del ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ y de la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
b.) Acta de nacimiento N° 12809, inserta en fecha 20-10-2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde consta que en fecha 20-10-2002, nació XXX quien es hija del ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ y de la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

• Dentro del lapso probatorio:
c.) Oficio N° 19/10 de fecha 05 de marzo de 2010, suscrito por el Abg. GERSON EMILIO TORRES, inspector jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, por medio del cual informa que el ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ, presta servicios para ese componente de seguridad con la jerarquía de Distinguido desde 01-08-2004, razón por la cual se evidencia la capacidad de ingresos del demandado pues se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil

• La parte demandada no promovió pruebas.-

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en sus artículos 365 y siguientes. En consecuencia, quien juzga actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.435, actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (01 año de edad) y XXX (07 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.106, que debe pagar para sus prenombradas hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 450,oo) a partir del mes de ABRIL de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO para cubrir los gastos propios de la época escolar en beneficio de sus prenombradas hijas por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Se condena a pagar al obligado una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, por la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para los gastos de la época de navidad a favor de sus prenombradas hijas, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de sus prenombradas hijas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, para los depósitos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,