REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2668.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: URIEL GARCÍA, Extranjero cedula de identidad número E- 12.502.371 residenciado en el Kilómetro 90 Finca San Pablo del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (01).
Parte Demandada: EDUARDA ISABEL BORRE CORDERO, Extranjera sin documentación residenciada en el Kilómetro 90 Finca la Esperanza del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por el ciudadano URIEL GARCÍA y la adolescente EDUARDA ISABEL BORRE CORDERO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hija XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2668. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy catorce de Enero de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó el ciudadano: URIEL GARCÍA, Extranjero cedula de identidad número E- 12.502.371 residenciado en el Kilómetro 90 Finca San Pablo del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la adolescente EDUARDA ISABEL BORRE CORDERO, Extranjera sin documentación residenciada en el Kilómetro 90 Finca la Esperanza del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XXX venezolana de un (01) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y SO de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Uriel se compromete en llevarle a su hija frutas, verduras, pañales, pollo, carne a partir del quince (15) del presente mes.
• Los gastos de medican1entos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Uriel podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.