REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2667.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JHON JAIRO FLOREZ, Extranjero, titular de la cedula de identidad numero E-S.532.230 con residencia en Altos de Río Grita casa N° 37 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (08), XXX (04) y XXX (03).
Parte Demandada: YUSNEY MARIBEL SUAREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-¬17.887.703 residenciada en la calle 12 parte alta diagonal a transito, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos JHON JAIRO FLOREZ y YUSNEY MARIBEL SUAREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos XXX, XXX y XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2667. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy once de Enero de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana se presento el ciudadano: JHON JAIRO FLOREZ, Extranjero, titular de la cedula de identidad numero E-S.532.230 con residencia en Altos de Río Grita casa N° 37 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana YUSNEY MARIBEL SUAREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-¬17.887.703 residenciada en la calle 12 parte alta diagonal a transito Coloncito municipio Panamericana del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, venezolanos de ocho (08), cuatro (04) y tres (03) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Por mutuo acuerdo entre ambas art.es tomaron la decisión que el niño XXX continuará estudiando en este municipio, por lo tanto vivirá con el ciudadano Jhon padre del mismo. Asimismo la niña XXX vivirá con su padre por lo que igual estudia. La niña XXX vivirá con la ciudadana Yusney madre de la niña.
• La ciudadana Yusney asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada. De igual forma el padre de los niños se compromete en asumir su responsabilidad de padre garantizándoles el derecho a la educación y a todos los cuidados que los niños necesiten.
• El ciudadano Jhon se compromete en cubrir todos los gastos necesarios para sus hijos desde alimentación, ropa, útiles escolares, medicamentos y todo lo que requieran. Asimismo la ciudadana Yusney se compromete en cubrir todos los gastos necesarios para la niña XXX.
• Régimen de Convivencia Familiar; ambos padres toman la decisión que de lunes a viernes los niños XXX y XXX estará con su padre y los días viernes a partir de las cinco de la tarde hasta los domingos estarán con la ciudadana Yusney su mamá. Por lo tanto Yusney buscará a los niños a la residencia del padre los días viernes y Jhon los traerá de regreso el día domingo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.