REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2666.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-ll.974.253 con residencia en el Barrio Paraíso parte baja calle principal casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (13) y XXX (12).
Parte Demandada: ISAIAS LOPEZ, Extranjero de cédula de identidad Nro. E-84.432.213 residenciado en la Asociación civil 28 de Octubre calle principal lote Nº 69 al lado del tanque del Barrio Las Américas del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ e ISAIAS LOPEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos XXX y XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2666. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “La Fría, 11 de Enero de 2010 Hoy once de Enero de 2010, siendo las tres (03:00) de la tarde se presento la ciudadana: MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-ll.974.253 con residencia en el Barrio Paraíso parte baja calle principal casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ISAIAS LOPEZ, Extranjero de cédula de identidad Nro. E-84.432.213 residenciado en la Asociación civil 28 de Octubre calle principal lote Nº 69 al lado del tanque del Barrio Las Américas del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de trece (13) y doce (12) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
Por decisión del niño XXX y de ambos padres éste vivirá con su mamá alegando el niño que le hace falta su hermano XXX. Por lo tanto la ciudadana María madre del niño y adolescente asumen la responsabilidad de madre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
• Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano Isaías se compromete en dar semanalmente la alimentación de sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño y adolescente requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes y el niño XXX toman la decisión que el ciudadano Isaías compartirá con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.