REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2662.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY CAROLINA LEMUS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-25.980.828 con residencia en la Zona Industrial casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXX (06 meses).
Parte Demandada: FRANKLIN JOSE CRUZ CHAVEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 17.887.887 residenciado en el Barrio Los Naranjos calle 7 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos NANCY CAROLINA LEMUS y FRANKLIN JOSE CRUZ CHAVEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hija XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2662. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy seis de Agosto de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presento la ciudadana: NANCY CAROLINA LEMUS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-25.980.828 con residencia en la Zona Industrial casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano FRANKLIN JOSE CRUZ CHAVEZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 17.887.887 residenciado en el Barrio Los Naranjos calle 7 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, Venezolana de seis (06) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y SO de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención; el ciudadano Franklin se compromete por voluntad propia darle la alimentación a su hija semanal específicamente los días viernes.
• La ciudadana Nancy asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar; el ciudadano Franklin podrá compartir con su hija los días viernes, sábados y el domingo se la llevará a su mamá la ciudadana Nancy.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.