REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2661.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: XXX, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.368.017 con residencia Barrio Las Delicias parte baja calle 11 con carrera 20 y 21 casa Nro. 20-57 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ SIERRA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 23.130.345, residenciado Barrio Las Delicias parte baja calle 11 con carrera 20 y 21 casa Nro. 20-57 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por la adolescente XXX y el ciudadano MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ SIERRA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hija XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2661. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy seis de mayo de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presento la adolescente: XXX, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.368.017 con residencia Barrio Las Delicias parte baja calle 11 con carrera 20 y 21 casa Nro. 20-57 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ SIERRA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 23.130.345, residenciado Barrio Las Delicias parte baja calle 11 con carrera 20 y 21 casa Nro. 20-57 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención como lo establece el artículo 30 de la L.O.P.N.N.A de la adolescente antes identificada, ya que vive con su papá bajo el mismo techo pero con división en la alimentación (lo que se compra para la casa no es para todos). Cabe destacar que la madre de la adolescente murió hace siete (07) años y el único apoyo que siente que tiene es el del padre. A esto se le suma que la adolescente trabaja los fines de semana en una venta de ropa en este municipio y así ella se ayuda en sus propios gastos del liceo. Por lo tanto se llegó al siguiente acuerdo
• Obligación de Manutención; el ciudadano Manuel padre de la adolescente XXX se compromete en darle cantidad de ciento treinta (130 Bs., F) bolívares fuertes semanal para que ella sufrague los gastos de alimentación y lo que necesite durante la semana en el liceo.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que la adolescente requiera serán sufragados por el padre”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.