REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. N° 2.608.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ROSA ELENA GARCÍA HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.330, actuando en nombre y representación de sus padres VIRGINIA URTADO CARRIZO y CARLOS DANIEL GARCIA HERNANDEZ, asistida en este acto por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
Demandado: MATIAS JIOVANNY GARCÍA HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.360, quien puede ser ubicado en la Carrera 5, N° 6-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de febrero de 2010, se presentó a este Juzgado la ciudadana ROSA ELENA GARCIA HURTADO e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra el ciudadano MATIAS JIOVANNY GARCIA HURTADO. (Folio 01).
El solicitante consignó a.) Poder otorgado por los ciudadanos VIRGINIA URTADO CARRIZO y CARLOS DANIEL GARCIA HERNANDEZ (padres del demandante; b.) Copia simple de documento de propiedad del inmueble a nombre de los poderdantes; c.) Sentencia de divorcio de los poderdantes y d.) Copia de la cédula de identidad del demandante (Folio 04 al 23).
En fecha 05 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MATIAS JIOVANNY GARCIA HURTADO y expedir copias certificadas de las consignaciones de canon de arrendamiento en favor del demandante, se libró Boleta de Citación. (Folios 24, 25, 26).

En fecha 01 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: "Consigno en este acto boleta de citación para que sea agregada, debido a que firmó como recibido e! ciudadano Matías García Hurtado, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo". (Folio 27).
En fecha 02 de marzo de 2010, los ciudadanos: MATIAS JIOVANNY GARCIA HURTADO y ROSA ELENA GARCIA HURTADO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente:
"En horas de Despacho del día de hoy, martes dos (02) de marzo de dos mil diez (2010) siendo las once de la mañana del día de hoy, comparecieron previa citación los ciudadanos MATIAS JIOVANNY GARCIA HURTADO y ROSA ELENA GARCIA HURTADO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.608. Se deja constancia que se encontraba presente la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, en su condición de asistente de la parte demandante. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo; PRIMERO: El ciudadano MATIAS JIOVANNY GARCIA HURTADO propone entregar el inmueble objeto de desalojo de ^ forma voluntaria, libre de cosas y personas para el día lunes veintidós
(22) de marzo de dos mil diez (2010). SEGUNDO: La ciudadana ROSA ELENA GARCIA HURTADO manifestó que acepta la propuesta del demandado. Terminado los puntos se levanta el acta y estando conformes firman. (Folio 29).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-