REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
EXP. N° 2.611.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CHAVEZ DÍAZ LIZ JANINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.422, residenciada en la Urbanización Araguaney, Calle 1, Casa N° 07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXX (07).
Parte Demandada: JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.719, quien puede ser ubicado en la carretera panamericana, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-70, segundo piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de febrero de 2010, los ciudadanos CHAVEZ DÍAZ LIZ JANINE y JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves cuatro de marzo de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CHAVEZ DÍAZ LIZ JANINE y JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el Incumplimiento de la Obligación de Manutención. Acto seguido. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta que será abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, se compromete a cancelar todos los gastos extraordinarios tales como útiles y uniformes escolares, estrenos y regalos navideños y gastos médicos. TERCERO: La ciudadana CHAVEZ DÍAZ LIZ JANINE, acepta todo lo expuesto en este acto por el ciudadano JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana CHAVEZ DÍAZ LIZ JANINE. QUINTO: El ciudadano JOSÉ EFRAIN GARCÍA PERDOMO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 08).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-