REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE ACTORA: ciudadano JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.159.734, divorciado, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BAEZ con I.P.S.A. 44.676, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BAEZ con I.P.S.A. 44.676.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: 1839

Síntesis de la controversia


DE LA RECTIFICACION

El ciudadano: JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO, estuvo casado durante varios años con la ciudadana: MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.179.801, fallecida en la localidad de Santa Ana en fecha 23 de Junio de 2009, según consta de Acta de Defunción Nº 43 emitida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que se anexa marcada con la letra “A” y la cual menciona que era de estado civil “casada” con JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO”, cosa que no es cierta pues el vinculo matrimonial se disolvió según sentencia dictada por la Sala Cinco del Tribunal de Protección del Niño(a) y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que además en la cedula de identidad se refleja que el estado civil de la referida señera era DIVORCIADA.

DEL DERECHO Y PETITORIO

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil solicito que este Tribunal, se sirva rectificar el Acta de Defunción Nº 43 emitida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 23 de Junio de 2009, correspondiente a la ciudadana MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, corrigiendo el estado civil erróneamente expresado y mencionado que su estado civil era DIVORCIADA.


Por ultimo solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales correspondientes, así previo los tramites de Ley solicito se oficie a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la mencionada Partida de Nacimiento que cursa por ante esas oficinas.

En el folio tres (03): Cursa copia de la cedula de identidad Nº V- 10.159.734 del ciudadano: JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO, fecha de nacimiento 30-06-70, de estado civil Divorciado.

En el folio cuatro (4): Cursa Acta de Defunción Nº 43 de fecha 23 de Junio de 2009, donde indica que a las siete y cincuenta minutos de la mañana, falleció en la carrera 3 entre calles 12 y 13 de esta población de Santa Ana, la ciudadana: MIRLEY GREGORIA MENDOZA DE MUÑOZ, venezolana, casada, de treinta y nueve años de edad, cedula de identidad Nº V- 10.179.801

En el folio cinco (05): Cursa escrito presentado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, donde se declara con lugar la solicitud de divorcio por ruptura prolongada formulada por los ciudadanos JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO Y MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Agosto de 2007.

En el folio ocho (08): Cursa copia de la cedula de identidad Nº V- 10.179.801 de la ciudadana: MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, fecha de nacimiento 14 de Mayo de 1970, donde consta su estado civil de divorciada.

En el folio nueve (09): Cursa de admisión de la solicitud constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constante de seis (06) folios útiles.

En el folio diez (10): Cursa Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado en Materia de Familia, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se le informa que cursa ante este despacho Solicitud Nº 1839, por Rectificación de Acta de Defunción.

En el folio once (11): Cursa diligencia por el alguacil del Juzgado del Municipio Córdoba, donde consigna un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En el folio trece (13): Cursa diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009 por la Abg. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira, quien expuso: se observa que en el folio cuatro 04 corre acta de Defunción Nº 43 correspondiente a quien en vida respondía al nombre MIRLEY GREGORIA MENDOZA DE MUÑOZ, lo cual no coincide con el nombre que aparece en la copia de la cedula de identidad que corre agregado al folio ocho (08) en la que se lee MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS. Razón por la cual se hace necesario que el solicitante aclare lo referente al nombre de la persona a quien corresponde dicha acta de defunción.

En el folio catorce (14): Cursa escrito de la parte solicitante aclarando la objeción hecha por la Fiscalia, a cerca del nombre que aparece en el acta de defunción perteneciente a quien en vida se conoció con el nombre de MIRLEY GREGORIA MENDOZA DE MUÑOZ, identificada con la cedula de identidad Nº V- 10.179.801 y de estado civil casada datos que fueron sunimistrados por la declarante al momento de levantar el acta defunción, datos que para ese momento eran falsos a pesar de que durante un tiempo en el pasado fueron reales, en virtud de lo dispuesto en el articulo 137 del Código Civil que contempla la figura legal conocida como “LA ADICION DEL APELLIDO”, que tiene un fundamento secular debido a la convivencia a de los cónyuges; mediante el cual “ La mujer casada podrá usar el apellido del marido.” Y que de conformidad con el artículo 235 ejusdem, el primer apellido del padre y el de la madre forman los apellidos de los hijos, por lo que para el momento de su muerte, la señora MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, esos eran los apellidos que tenían que haber sido suministrados.

Al folio dieciséis (16): Cursa Auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, ordenando la Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, sobre la aclaratoria realizada por la parte solicitante, respecto de la objeción.

Al folio diecisiete (17): Cursa Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado en materia de Familia, San Cristóbal Estado Táchira.

Al folio dieciocho (18): Cursa diligencia hecha por el alguacil del Municipio Córdoba en la cual expone: consigna un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte Fiscal se hubiere pronunciado, debe proceder este Tribunal a realizar el pronunciamiento correspondiente conforme a lo solicitado y probado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso quien aquí Juzga, considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material en el acta de Defunción signada con el Nº 43 de fecha 23 de Junio de 2009, asentada en los libros llevados ante la Alcaldía del Municipio Córdoba, con todos los documentos anexados como pruebas admisibles, en donde se evidencia que en efecto en el Acta de Defunción Nº 43, de fecha 23 de Junio de 2009, corriente al folio 04, la existencia de un error material donde se menciona el estado civil de la fallecida como “casada que era con JESUS YURDEY MUÑOZ GUERRERO”, cosa que no es cierta porque el vinculo matrimonial ya estaba disuelto según sentencia dictada por la Sala Cinco del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de Octubre de 2007, la cual corre agregada en los autos a los folios 05 y 06. Igualmente se evidencia en la copia de la cedula de identidad que el estado civil de la referida señora ya estaba registrado como “ Divorciada”; en consecuencia se considera debidamente probado el error material indicado y por tanto procedente la solicitud de rectificación de la presente acta de defunción por estar conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y Ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en dicha acta en el sentido de que aparezca CON EL ESTADO CIVIL QUE REALMENTE LE CORRESPONDÍA AL MOMENTO DE SU MUERTE, de manera correcta ES DECIR divorciado, Y ASÍ DECIDE:
POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción signada con el Nº 43 de fecha 23 de Junio de 2009, llevados por el Registro civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se Ordena a los Despachos antes Mencionados, colocar una Nota Marginal en el acta de defunción Nº 43 perteneciente a quien en vida se llamó MIRLEY MENDOZA DE MUÑOZ, para que aparezca el nombre del presentante de la siguiente manera: “MIRLEY GREGORIA MENDOZA FARIAS, de estado civil DIVORCIADA”
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 01 días del mes de Marzo del dos mil diez.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS


ES SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-


RED/Rcm.-