REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.604, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAMON ALEJANDRO BOYER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.459, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2.009, por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano RAMON ALEJANDRO BOYER GARCIA, por cuanto tiene una deuda pendiente de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.360,00), ya que no deposita desde el 06 de Octubre de 2.008, tal como lo demuestra en copia simple de la libreta de ahorros No.70024060010199412 de Banfoandes.-
En fecha 01 de Junio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 26 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 03 de Marzo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se declara.-.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Con relación a la deuda reclamada, este Juzgado observa que la demandante solicita el pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.360,00), en virtud de que el Obligado no deposita desde el 06 de Octubre de 2.008, la Obligación de Manutención. Ahora bien, al examinar las Actas Procesales se evidencia que el monto de la Obligación de Manutención es la cantidad de Bs.320,00 mensual, por tanto, desde Octubre de 2.008 hasta Marzo de 2.010, da la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.5.440,00), en consecuencia, esta es la cantidad real debida por el demandado, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.604, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RAMON ALEJANDRO BOYER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.459, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano RAMON ALEJANDRO BOYER GARCIA, a pagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.5.440,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde el mes de Octubre de 2.008 hasta el mes de Marzo de 2.010, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) cada mes.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Veintiséis de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4246-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Diez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez